TÍTULO XV. Oficinas de Extranjería y centros de migraciones · CAPÍTULO II. Los centros de migraciones
Disposición adicional decimonovena. Personas extranjeras beneficiarias de protección temporal.
Las personas titulares de una autorización de residencia obtenida al amparo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal, podrán solicitar las autorizaciones de estancia y residencia cuyo procedimiento pueda iniciarse desde territorio nacional previstas en este Reglamento, siguiendo los procedimientos previstos en el mismo, incluidas las contempladas en el artículo 125 y en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
> <small>Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril. [Ref. BOE-A-2026-8284](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-8284)</small>
Texto oficial de Reglamento de la Ley de Extranjería (BOE-A-2024-24099). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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