TÍTULO XV. Oficinas de Extranjería y centros de migraciones · CAPÍTULO II. Los centros de migraciones
Disposición adicional sexta. Exigencia, normativa y convenios en materia sanitaria.
1. Lo establecido en este Reglamento no excluye la vigencia y cumplimiento de lo dispuesto en los reglamentos y acuerdos sanitarios internacionales, así como en los artículos 38 y 39 y en la disposición final octava de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad en materia de sanidad exterior, y en las demás disposiciones dictadas para su aplicación y desarrollo.
2. La Administración General del Estado, a los efectos de la realización de cuantas actuaciones y pruebas sanitarias pudieran derivarse de la aplicación de este Reglamento, suscribirá, a través de los departamentos ministeriales en cada caso competentes, los oportunos convenios con los correspondientes servicios de salud o instituciones sanitarias.
Texto oficial de Reglamento de la Ley de Extranjería (BOE-A-2024-24099). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional sexta. Exigencia, normativa y convenios en materia sanitaria. — Reglamento de la Ley de Extranjería · BOE Fácil