Artículo 9. Persona responsable de la prestación del servicio.
1. La persona responsable de la prestación del servicio tiene la obligación de implementar las medidas de seguridad sugeridas por la persona responsable de seguridad, que están incluidas en el plan director de seguridad.
2. Se designa como persona responsable de la prestación del servicio a la persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, sin perjuicio de que pueda delegar ciertas funciones.
3. La persona responsable de la prestación del servicio tiene las siguientes funciones:
a) Implementar las medidas de seguridad que entren en su ámbito de actuación establecidas en el plan director de seguridad elaborado por la persona responsable de seguridad y aprobado por la persona responsable del sistema de información.
b) Observar el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos y aprobados por el CSSI en la administración y operativa habitual de los sistemas de información.
c) Supervisar y garantizar la gestión, configuración y actualización de los recursos que soportan el funcionamiento correcto de los sistemas de información y de la prestación de los servicios.
d) Colaborar en las auditorias llevadas a cabo por la persona responsable de seguridad, y aportar información completa y veraz sobre el estado de las medidas de seguridad implantadas que sean de su responsabilidad.
Texto oficial de Política de Seguridad de la Información de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (BOE-A-2024-24452). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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