Disposición final segunda. Publicidad de la PSI y entrada en vigor.
1. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Esta orden se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y en todas aquellas sedes electrónicas en cuyo ámbito sea de aplicación.
Madrid, 18 de noviembre de 2024.–La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz Delgado.
Texto oficial de Política de Seguridad de la Información de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (BOE-A-2024-24452). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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