ANEXO IV. Convocatoria para personas físicas y autónomos para la concesión de ayudas de la sección «Cero» del programa PLAN REINICIA AUTO + en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Artículo 1. Objeto y ámbito territorial.
1. Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión directa de ayudas, en forma de subvenciones, de la sección Cero del PLAN REINICIA AUTO +.
En el anexo I de este real decreto-ley se detallan los tipos, las categorías, y los modelos de vehículos susceptibles de recibir las ayudas de esta sección, así como la cuantía de las mismas.
Las ayudas podrán destinarse, tanto a vehículos nuevos, adquiridos y matriculados en España a partir del 30 de octubre de 2024 inclusive, como a la adquisición directa, a partir de esa misma fecha, de un vehículo seminuevo que, en este caso, deberá ser previamente titularidad de un concesionario y estar matriculado en España a su nombre con una fecha posterior al 30 de octubre de 2021.
2. Los vehículos objeto de las subvenciones de esta convocatoria solo podrán adquirirse a través de los puntos de venta acreditados en el programa PLAN REINICIA AUTO +, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 9.
3. El ámbito geográfico de las operaciones de adquisición de vehículos objeto de ayuda será todo el territorio nacional.
Texto oficial de Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (BOE-A-2024-24840). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.