TÍTULO V. Otras medidas complementarias · CAPÍTULO VI. Habilitación de funcionarios
Disposición adicional decimotercera. Financiación de medidas extraordinarias para el Sistema de Seguridad Social.
Las prestaciones económicas de seguridad social reconocidas con ocasión de la DANA reguladas en los artículos 24 y 25.1 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, atendiendo a su carácter excepcional, se financiaran desde el Estado de conformidad a los procedimientos presupuestarios establecidos en la disposición adicional primera y segunda del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Texto oficial de Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (BOE-A-2024-24840). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.