Artículo 18. Oficina de Evaluación de la Cooperación Española.
1. La Oficina de Evaluación de la Cooperación Española gestionará las evaluaciones estratégicas, coordinará a los actores del sistema de evaluación de la cooperación española en el ámbito de la Administración General del Estado, impulsará mecanismos de coordinación con el resto de actores y representará a dicho sistema en foros internacionales de evaluación de políticas de cooperación internacional para el desarrollo sostenible.
2. La Oficina definirá y llevará a cabo el Plan de Evaluación de la Cooperación Española desarrollada por la Administración General del Estado y organismos dependientes, en coherencia con el Plan de Evaluaciones Estratégicas cuatrienal del Gobierno y el Plan Bienal de Evaluación del Departamento, y definirá la metodología de la evaluación en coordinación con la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.
3. La Oficina pondrá a disposición del resto de agentes y de la ciudadanía la información relativa a dichas evaluaciones, cuyos principales elementos y conclusiones serán públicos y accesibles y se incluirán en el Informe Anual de Evaluación que se presente a las Comisiones de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados y del Senado.
Texto oficial de Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (BOE-A-2024-24852). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.