Disposición adicional cuarta. Suplencia de las personas titulares de los órganos directivos.
En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad de la persona titular de un órgano directivo, así como en los supuestos de abstención o recusación, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a las personas titulares de los órganos directivos dependientes de aquel, por el orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (BOE-A-2024-24852). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional cuarta. Suplencia de las personas titulares de los órganos directivos. — Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · BOE Fácil