TÍTULO II. De las instalaciones nucleares · CAPÍTULO IV. Autorización de explotación
Artículo 25. Programa de pruebas nucleares.
1. La autorización de explotación se concederá, con carácter provisional, por el tiempo necesario para efectuar el Programa de pruebas nucleares y analizar sus resultados.
2. El Programa de pruebas nucleares incluirá el conjunto de pruebas, verificaciones y comprobaciones a realizar en cada uno de los sistemas de que consta la instalación, desde el momento de la carga inicial del combustible nuclear o desde la introducción de sustancias nucleares en la misma y hasta alcanzar la plena operatividad, incluyendo las que deben realizarse en centrales y reactores nucleares al cien por cien de la potencia térmica autorizada.
Texto oficial de Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes (BOE-A-2024-25205). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.