TÍTULO VI. Del personal de las instalaciones nucleares y radiactivas · CAPÍTULO I. Licencias del personal · Sección 3.ª Término de la vigencia y suspensión de las licencias
Artículo 76. Suspensión temporal de las licencias.
1. El Consejo de Seguridad Nuclear, previa audiencia al titular de la licencia, podrá suspender las licencias, con los efectos que determine, en los siguientes casos:
a) Por razones de seguridad.
b) Por pérdida de las cualificaciones técnicas o de aptitud médica para el desempeño de sus funciones.
c) Por inactividad, cuando no se desempeñe el puesto de trabajo para el que faculta la licencia, en las condiciones y plazos que establezca el Consejo de Seguridad Nuclear.
2. El Consejo de Seguridad Nuclear podrá levantar la suspensión de las licencias cuando hayan desaparecido las condiciones que motivaron la suspensión y se cumplan los requisitos establecidos.
Texto oficial de Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes (BOE-A-2024-25205). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.