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TÍTULO VII. De los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica y de los Servicios de dosimetría personal · CAPÍTULO I. Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica

Artículo 91. Obligaciones del Jefe de Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica.

Texto oficial de Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes (BOE-A-2024-25205). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 91. Obligaciones del Jefe de Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica. — Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes · BOE Fácil