Disposición adicional tercera. Importación de materiales residuales con contenido radiactivo.
Queda prohibida la importación de materiales residuales con contenido radiactivo, ya procedan de una práctica, un accidente, o sean de origen natural, salvo que se trate de materiales resultantes del reproceso de combustible nuclear gastado o residuos radiactivos exportados previamente desde España o que, por razones excepcionales, lo autorice la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear.
Texto oficial de Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes (BOE-A-2024-25205). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.