TÍTULO X. Otras actividades reguladas · CAPÍTULO V. Exposición para obtención de imágenes no médicas
Artículo 120. Registro de prácticas reguladas para obtención de imágenes no médicas.
La Dirección General de Planificación y Coordinación Energética mantendrá actualizado un «Registro de prácticas reguladas para obtención de imágenes no médicas», que será accesible para el público, para cuya elaboración contará con la colaboración del Consejo de Seguridad Nuclear.
Texto oficial de Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (BOE-A-2024-25205). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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