TÍTULO II. De las instalaciones nucleares · CAPÍTULO VII. Autorización de desmantelamiento y cierre y declaración de cierre
Artículo 41. Contenido de la autorización.
La autorización de desmantelamiento y cierre incluirá el planteamiento general del mismo y, si éste se llevase a cabo en diferentes fases, regulará únicamente las actividades previstas en la fase de realización inmediata, debiendo el titular solicitar nuevas autorizaciones para el desarrollo de las fases sucesivas.
Texto oficial de Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (BOE-A-2024-25205). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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