TÍTULO III. De las instalaciones radiactivas · CAPÍTULO III. Instalaciones radiactivas distintas de las instalaciones del ciclo del combustible nuclear
Artículo 52. Desmantelamiento y clausura.
Será responsabilidad del titular de una instalación radiactiva su desmantelamiento y clausura.
La solicitud de declaración de clausura se acompañará de la siguiente documentación:
a) Estudio técnico de la clausura, realizado en función de las características de la instalación, indicando el inventario de materiales y residuos radiactivos y de los equipos generadores de radiaciones ionizantes, así como su destino y las medidas tomadas para desmantelar y, en su caso, descontaminar la instalación.
b) Informe económico, en el que se incluya el coste de la clausura y las previsiones de su financiación.
Texto oficial de Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (BOE-A-2024-25205). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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