TÍTULO VI. Del personal de las instalaciones nucleares y radiactivas · CAPÍTULO I. Licencias del personal · Sección 1.ª Instalaciones nucleares e instalaciones radiactivas del ciclo del combustible nuclear
Artículo 63. Características de las licencias.
Las licencias de operador y de supervisor para estas instalaciones serán personales e intransferibles, tendrán un plazo de validez máximo de seis años y serán específicas para la instalación de que se trate, sin que puedan emplearse en otra distinta, salvo autorización expresa del Consejo de Seguridad Nuclear.
Texto oficial de Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (BOE-A-2024-25205). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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