TÍTULO VI. Del personal de las instalaciones nucleares y radiactivas · CAPÍTULO I. Licencias del personal · Sección 2.ª Instalaciones radiactivas distintas de las del ciclo del combustible nuclear
Artículo 74. Renovación.
Las licencias de operador y supervisor se renovarán por periodos de diez años, como máximo. Para ello, los interesados solicitarán tales renovaciones con dos meses de antelación a la fecha de caducidad de la que posean, acreditando seguir estando calificados como aptos para el trabajo en presencia de radiaciones ionizantes por un servicio médico especializado.
Texto oficial de Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (BOE-A-2024-25205). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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