TÍTULO VII. De los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica y de los Servicios de dosimetría personal · CAPÍTULO I. Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica
Artículo 87. Solicitud y concesión de diplomas.
La solicitud del diploma de Jefe de Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica deberá dirigirse al Consejo de Seguridad Nuclear de conformidad con lo establecido en la versión vigente de la Instrucción IS-03, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre cualificaciones para obtener el reconocimiento de experto en protección contra las radiaciones ionizantes.
El Consejo de Seguridad Nuclear emitirá el correspondiente diploma, una vez cumplidos los trámites y requisitos contemplados en la mencionada instrucción. Los diplomas incluirán las condiciones limitativas que se estimen adecuadas a cada caso.
Texto oficial de Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (BOE-A-2024-25205). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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