TÍTULO VII. De los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica y de los Servicios de dosimetría personal · CAPÍTULO II. Servicios de dosimetría personal
Artículo 96. Obligaciones del Responsable técnico del Servicio de dosimetría personal.
El Responsable técnico del Servicio de dosimetría personal deberá:
a) Velar por el adecuado cumplimiento de las condiciones de la autorización del servicio, de las disposiciones del sistema de calidad y de los procedimientos técnicos que regulan el funcionamiento del servicio; y velar asimismo por que dichos procedimientos se mantengan actualizados.
b) Asumir, con su firma, la responsabilidad de los escritos e informes emitidos por el servicio.
c) Asumir la responsabilidad de la formación inicial y continua del personal técnico del servicio.
Texto oficial de Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (BOE-A-2024-25205). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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