Disposición adicional tercera. Importación de materiales residuales con contenido radiactivo.
Queda prohibida la importación de materiales residuales con contenido radiactivo, ya procedan de una práctica, un accidente, o sean de origen natural, salvo que se trate de materiales resultantes del reproceso de combustible nuclear gastado o residuos radiactivos exportados previamente desde España o que, por razones excepcionales, lo autorice la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear.
Texto oficial de Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (BOE-A-2024-25205). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. Importación de materiales residuales con contenido radiactivo. — Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas · BOE Fácil