1. Para obtener el reconocimiento como profesorado acreditado, las personas solicitantes deberán formar parte del profesorado de una universidad de un Estado miembro de la Unión Europea con categoría comparable a la de Catedrática o Catedrático de Universidad, a la de Profesora o Profesor Titular de Universidad, o a la de Profesora o Profesor Permanente Laboral, y tener asignadas unas competencias análogas a las atribuidas, por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y su normativa de desarrollo, a alguna de estas figuras.
2. Además, la posición alcanzada debe suponer un vínculo estable para la persona que la ocupa con la universidad o con el Estado del que ésta dependa.
3. Será requisito para obtener la certificación estar en posesión del título de Doctora o Doctor en el momento de acceder a la posición comparable en el Estado miembro de la Unión Europea de que se trate.
4. La persona solicitante debe tener la posición comparable en el momento de presentar la solicitud o haberla tenido hasta, como máximo, un año antes de la presentación de la solicitud.
Texto oficial de Orden CNU/1385/2024, de 3 de diciembre, por la que se regula el procedimiento específico para reconocer como acreditado al profesorado de las universidades de Estados Miembros de la Unión Europea (BOE-A-2024-25586). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.