Artículo 4. Obligatoriedad de relacionarse electrónicamente.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, las personas solicitantes del procedimiento específico para reconocer como acreditado al profesorado de las universidades de estados miembros de la unión europea deberán realizar todos los trámites relacionados con el procedimiento de acreditación, incluida la interposición de reclamaciones y recursos administrativos contra las resoluciones con que dichos procedimientos finalicen, por medios electrónicos a través de la sede electrónica de ANECA O.A.
Texto oficial de Orden CNU/1385/2024, de 3 de diciembre, por la que se regula el procedimiento específico para reconocer como acreditado al profesorado de las universidades de Estados Miembros de la Unión Europea (BOE-A-2024-25586). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.