1. El Foro Nacional de Empresas Emergentes podrá funcionar en:
a) Pleno.
b) Comisión Permanente.
c) Grupos de Trabajo.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el pleno del Foro, por mayoría de sus miembros, podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento que especificarán el procedimiento de convocatoria, las reglas para la válida constitución del Foro y para la celebración de reuniones y la adopción de acuerdos, así como cuantos aspectos instrumentales considere conveniente. En todo caso, las normas de funcionamiento deberán ajustarse a lo previsto en este real decreto y al título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Texto oficial de Real Decreto 1138/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula el Foro Nacional de Empresas Emergentes (BOE-A-2024-25788). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Régimen de funcionamiento. — Real Decreto 1138/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula el Foro Nacional de Empresas Emergentes · BOE Fácil