La AECID mantendrá Comisiones paritarias de Formación, de Acción Social y de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales que vigilarán el cumplimiento y aplicación de los criterios generales que, en las respectivas materias, se acuerden en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas prevista en el artículo 36 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos.
Texto oficial de Estatuto de la AECID (BOE-A-2024-25789). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 49. Comisiones paritarias. — Estatuto de la AECID · BOE Fácil