1. La adscripción y desadscripción de bienes por parte de la Administración General del Estado se regirá por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, conservando aquellos su calificación y titularidad jurídica originaria y correspondiendo a la Agencia el ejercicio de las competencias demaniales, así como la vigilancia, protección jurídica, defensa, administración, conservación, mantenimiento y demás actuaciones que requiera el uso correcto y utilización de los mismos y cuantas prerrogativas referentes al dominio público y a los bienes patrimoniales del Estado se encuentren legalmente establecidas.
2. La AECID podrá ser beneficiaria de arrendamientos y comodatos, así como de cesiones de bienes inmuebles a favor de la AECID gratuitas o a cambio de su rehabilitación. La formalización de dichos contratos, así como la prórroga, novación o resolución anticipada de dichos contratos corresponderá a la Dirección.
Texto oficial de Estatuto de la AECID (BOE-A-2024-25789). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 53. Bienes adscritos. — Estatuto de la AECID · BOE Fácil