Disposición adicional segunda. Aplicación a los miembros de la Carrera Diplomática de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, de provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios, modificado parcialmente por el Real Decreto 805/2000 de 19 de mayo.
A los miembros de la Carrera Diplomática que ocupen los puestos directivos previstos en el artículo 16 del Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo» les será de aplicación lo dispuesto, en relación con los altos cargos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en el artículo 16 del Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, de provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios.
Texto oficial de Estatuto de la AECID (BOE-A-2024-25789). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Aplicación a los miembros de la Carrera Diplomática de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, de provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios, modificado parcialmente por el Real Decreto 805/2000 de 19 de mayo. — Estatuto de la AECID · BOE Fácil