Disposición transitoria sexta. Régimen aplicable a la delegación de competencias.
1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas, en lo que se refiere el ámbito de actuación material atribuido a la AECID.
2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
Texto oficial de Estatuto de la AECID (BOE-A-2024-25789). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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