1. Las actuaciones en materia de personal se ajustarán a los criterios que, para cada ejercicio, apruebe el Consejo Rector, conforme a lo establecido con carácter general en la normativa presupuestaria y con las peculiaridades recogidas en el presente Estatuto.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 106.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Ministerio de Hacienda establecerá, con la periodicidad adecuada, los controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y sobre la gestión de recursos humanos, conforme a los criterios previamente establecidos.
Texto oficial de Transformación y Estatuto de SEPIDES (BOE-A-2024-25790). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Competencias en materia de personal. — Transformación y Estatuto de SEPIDES · BOE Fácil