1. Los acuerdos o resoluciones del Presidente y del Consejo Rector en el ejercicio de potestades administrativas se considerarán, en todo caso, como actos de SEPIDES E.P.E., y agotarán la vía administrativa, siendo impugnables en vía contencioso-administrativa. Cuando sean dictados por el resto de los órganos de la entidad no agotarán la vía administrativa, siendo impugnables ante el Presidente o el Consejo Rector, según proceda.
2. Cuando no se dicten en ejercicio de potestades administrativas, serán aplicables las normas de jurisdicción y competencia aplicables a las personas de derecho privado.
Texto oficial de Transformación y Estatuto de SEPIDES (BOE-A-2024-25790). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Impugnación de sus actos. — Transformación y Estatuto de SEPIDES · BOE Fácil