Disposición final tercera. Modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A., aprobados por Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto.
Los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A., aprobados por Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto, quedan modificados como sigue:
Uno. Se añade una letra d) al artículo 4, que queda redactada en los términos siguientes:
> «d) Servicios especiales.»
Dos. Se añade un artículo 8 bis, que queda redactado en los términos siguientes:
###### «Artículo 8 bis. Servicios especiales.
> 1. Se considerarán servicios especiales aquellos que se precisen con motivo de grandes cumbres internacionales en las que, por su duración, elevado número de participantes, costes inherentes o circunstancias análogas, se planteen necesidades especiales que requieran una cobertura específica.
> 2. Las condiciones de prestación de estos servicios se establecerán en el correspondiente Convenio a suscribir entre el Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A., y los organismos, entidades o instituciones que requieran los servicios.»
Texto oficial de Transformación y Estatuto de SEPIDES (BOE-A-2024-25790). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A., aprobados por Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto. — Transformación y Estatuto de SEPIDES · BOE Fácil