REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL EVALUADORA DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA
Artículo 13. Procedimiento de evaluación. Régimen jurídico.
Los miembros de los comités asesores y, en su caso, las personas especialistas consultadas aplicarán los criterios contenidos en las disposiciones de carácter general aplicables, así como los criterios generales y específicos para la evaluación de la actividad investigadora, previamente aprobados por Resolución de la CNEAI, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado, que rijan cada convocatoria.
Texto oficial de Orden CNU/1396/2024, de 5 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (BOE-A-2024-25868). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Procedimiento de evaluación. Régimen jurídico. — Orden CNU/1396/2024, de 5 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora · BOE Fácil