Disposición final primera. Títulos competenciales.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 15.ª, 18.ª y 30.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, respectivamente.
Texto oficial de Reglamento Interno de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (BOE-A-2024-25868). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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