TÍTULO III. Ayudas directas al transporte de viajeros · CAPÍTULO IV. Ayudas para fomentar la ampliación y mejora en la oferta de los servicios de transporte colectivo terrestre de pasajeros
Artículo 40. Control.
1. Las entidades locales beneficiarias de estas ayudas deberán someterse a cualquier actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible u otro órgano designado por ésta, la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas, y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando para ello cuanta información les sea requerida.
2. El control de estas ayudas deberá acogerse a los principios generales que rigen las relaciones interadministrativas, regulados en el artículo 140 Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y, especialmente, por el deber de colaboración desarrollado por el artículo 141 de la misma, que en todo caso velará por:
a) La adecuada y correcta justificación de la ayuda.
b) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvención.
c) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas.
Texto oficial de Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social (BOE-A-2024-26915). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.