TÍTULO III. Ayudas directas al transporte de viajeros · CAPÍTULO VI. Medidas para el fomento de los servicios públicos de préstamo de bicicletas · Sección 1.ª Medidas para el fomento del uso de los servicios públicos de préstamo de bicicletas
Artículo 53. Cofinanciación por las entidades locales.
Las entidades locales competentes deberán financiar, con cargo a sus propios presupuestos, la cuantía que resulte necesaria, una vez aplicada la ayuda estatal, para cubrir en su caso, el coste de los descuentos en los porcentajes y por los períodos establecidos en el artículo 51, más los costes a que se refiere el artículo 55.
> <small>Redactado el título conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 19, de 22 de enero de 2025. [Ref. BOE-A-2025-994](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-994)</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social (BOE-A-2024-26915). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.