TÍTULO III. Ayudas directas al transporte de viajeros · CAPÍTULO VI. Medidas para el fomento de los servicios públicos de préstamo de bicicletas · Sección 2.ª Medidas para la implantación y ampliación de los servicios públicos de préstamo de bicicletas
Artículo 64. Criterios objetivos para la concesión de la ayuda.
1. La orden ministerial a la que hace referencia el artículo anterior, concretará los criterios objetivos para la concesión de estas ayudas. En todo caso la citada orden tendrá en cuenta, al menos, los siguientes criterios:
a) Población con una estación del servicio público de préstamo de bicicletas a menos de 200 metros.
b) Estimación o dato real de la rotación diaria de las bicicletas.
c) Se priorizará aquellos beneficiarios que presenten solicitudes para la implantación de nuevos servicios públicos de préstamos de bicicletas.
2. Los criterios a valorar, así como su ponderación de acuerdo con lo establecido en la orden ministerial, conformarán la puntuación y cuantía económica de la ayuda de cada beneficiario.
Texto oficial de Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social (BOE-A-2024-26915). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.