TÍTULO III. Ayudas directas al transporte de viajeros · *Tabla 1. Valores medios estimados del porcentaje de ingresos procedentes del uso de abonos o títulos de transportes multiviaje respecto del total de ingresos de los correspondientes servicios de transporte*
Artículo 76. Cuantía del anticipo de las ayudas a percibir por cada beneficiario.
1. La determinación de la cuantía del anticipo las ayudas que pueda corresponder a cada beneficiario se llevará a cabo aplicando los criterios objetivos y la metodología que se establecen en los artículos precedentes, con base en la mejor información disponible según lo indicado en los anteriores artículos.
2. La cuantía del anticipo de las ayudas a percibir por cada beneficiario se calcula aplicando un factor de 0,2 a los ingresos procedentes del uso de abonos o títulos de transporte multiviaje respecto del total de ingresos de los servicios de transporte del año de referencia, calculados teniendo en cuenta los valores de la tabla 1 del artículo anterior o, en su caso, los obtenidos conforme al apartado 2 o los certificados según los apartados 3 y 4 de dicho artículo.
En el caso de que la implantación efectiva de los descuentos por parte de la comunidad autónoma o de la entidad local, no se aplique de forma íntegra en el periodo de aplicación establecido, y no haya habilitado un procedimiento para la devolución o compensación de las cantidades que correspondan por la compra de títulos multiviaje o abonos, excluido el billete de ida y vuelta y los títulos turísticos o de cualquier naturaleza similar, se les descontará la parte proporcional de la ayuda a percibir por los días que no hubiera estado implantado el descuento.
Texto oficial de Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social (BOE-A-2024-26915). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.