TÍTULO V. Medidas de apoyo a colectivos vulnerables · CAPÍTULO III. Otras medidas de apoyo a colectivos vulnerables
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, queda modificada como sigue:
Uno. Se añade un nuevo artículo 9 bis con la siguiente redacción:
###### «Artículo 9 bis. Supervisión y control en materia de servicios digitales intermediarios.
> La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su condición de Coordinador de Servicios Digitales, supervisará y controlará la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales), sin perjuicio de las competencias de otras autoridades competentes designadas con arreglo al citado Reglamento. En particular, ejercerá las siguientes funciones:
> 1. Transmitir una copia de las órdenes de actuación contra contenidos ilegales o de entrega de información recibidas a los demás coordinadores de servicios digitales, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022.
> 2. Certificar y revocar la certificación a los órganos de resolución extrajudicial de litigios establecidos en territorio español y elaborar un informe bienal sobre el funcionamiento de los órganos certificados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022.
> 3. Otorgar, suspender y revocar la condición de «alertador fiable», de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022.
> 4. Otorgar y revocar la condición de «investigadores autorizados», de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022.
> 5. Tramitar las reclamaciones presentadas contra los prestadores de servicios intermediarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022.
> 6. Elaborar y publicar un informe anual de sus actividades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55 del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022.
> 7. Supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los prestadores de servicios intermediarios, en la Sección 1 del Capítulo III del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022.
> 8. Supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los prestadores de servicios de alojamiento de datos, en la Sección 2 del Capítulo III del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022.
> 9. Supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los prestadores de plataformas en línea, en la Sección 3 del Capítulo III del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022.
> 10. Supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los prestadores de plataformas en línea que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes, en la Sección 4 del Capítulo III del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022.
> 11. Realizar cualesquiera otras funciones atribuidas a los Coordinadores de Servicios Digitales en el Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022.»
Dos. El artículo 25.1 queda redactado en los siguientes términos:
> «1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia contará con cinco direcciones de instrucción a las que les corresponderá el ejercicio de las funciones señaladas en este artículo, además de aquellas que les pudiera delegar el Consejo, a excepción de las funciones de desarrollo normativo y de resolución y dictamen que dicho órgano tiene atribuidas de conformidad con el artículo 20.
> Las cinco direcciones de instrucción son las siguientes:
> a) La Dirección de Competencia, a la que le corresponderá la instrucción de los expedientes relativos a las funciones previstas en el artículo 5.
> b) La Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual a la que corresponderá la instrucción de los expedientes relativos a las funciones previstas en los artículos 6, 9, y 12.1.a) y e).
> c) La Dirección de Energía, a la que corresponderá la instrucción de los expedientes relativos a las funciones previstas en los artículos 7 y 12.1.b).
> d) La Dirección de Transportes y del Sector Postal, a la que corresponderá la instrucción de los expedientes relativos a las funciones previstas en los artículos 8, 10, 11 y 12.1.c), d) y f).
> e) La Dirección de Servicios digitales, a la que corresponderá la instrucción de los expedientes relativos a las funciones previstas en el artículo 9 bis y aquellas que expresamente le atribuya el Estatuto.»
Tres. El artículo 29.1 queda redactado en los siguientes términos:
> «1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá facultades de inspección en el ejercicio de sus competencias. Asimismo, podrá imponer sanciones de acuerdo con lo previsto en el Título VI de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en el Título VII de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, en el Título IV, Capítulo II de la Ley 15/2007, de 3 de julio,, en el título VII de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, en el Título X de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Título VII de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario en el título VIII de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, y en el Título X de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.»
Texto oficial de Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social (BOE-A-2024-26915). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.