De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, para la elaboración de todas las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028 los datos se exigirán con carácter obligatorio, sin perjuicio de que serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de las personas interesadas, los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar, incluidos los relativos a la identidad u orientación sexual, o las características sexuales de las personas, según establece el artículo 11.2 de la citada Ley 12/1989, de 9 de mayo.
Texto oficial de Plan Estadístico Nacional 2025-2028 (BOE-A-2024-27148). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Obligatoriedad de cumplimentación. — Plan Estadístico Nacional 2025-2028 · BOE Fácil