Artículo 6. Seguimiento del grado de ejecución del Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
El Consejo Superior de Estadística examinará el grado de ejecución del Plan Estadístico Nacional 2025-2028 a partir del grado de ejecución de los sucesivos programas anuales que lo desarrollen, para lo cual el Instituto Nacional de Estadística, con conocimiento de la Comisión Interministerial de Estadística, le elevará los oportunos informes de seguimiento. Al finalizar su período de vigencia, el Instituto Nacional de Estadística presentará al Consejo Superior de Estadística una memoria sobre la ejecución del Plan Estadístico Nacional 2025-2028, previo examen de la Comisión Interministerial de Estadística.
Texto oficial de Plan Estadístico Nacional 2025-2028 (BOE-A-2024-27148). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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