Artículo 4. Programas anuales de ejecución del Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
1. Para la ejecución temporal del Plan Estadístico Nacional se elaborarán sendos programas anuales en el cuatrienio 2025-2028.
2. En cada programa anual se incluirán las actuaciones estratégicas y operativas que se vayan a efectuar en el año para cumplir con lo establecido en el anexo I del Plan Estadístico Nacional 2025-2028, dedicado a las líneas estratégicas 2025-2028.
3. En cada programa anual se especificarán, para cada estadística: los organismos que intervienen en su elaboración, los trabajos concretos que se efectuarán durante el año y la participación de los diferentes organismos en su realización, las actividades nuevas que se van a desarrollar en el año para reducir las cargas soportadas por las unidades informantes y la previsión de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación y que, a tal efecto, deben tenerse en cuenta en los Presupuestos Generales del Estado y el calendario de difusión de los resultados.
Texto oficial de Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2025-2028 (BOE-A-2024-27148). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.