1. Este real decreto tiene por objeto establecer las condiciones y limitaciones que deben cumplir los buques y embarcaciones, tanto de bandera española como extranjera, para la navegación marítima en el Mar Menor, con la finalidad de contribuir a su protección y recuperación.
2. Se exceptúan del ámbito de aplicación de este real decreto a los buques y embarcaciones de Estado, incluidos los de guerra, los afectos a la defensa o la seguridad nacional, así como los destinados al servicio de la seguridad pública o de la vigilancia y represión del contrabando.
Texto oficial de Real Decreto 118/2024, de 30 de enero, por el que se establecen limitaciones a la navegación marítima para la protección y recuperación del Mar Menor (BOE-A-2024-2850). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. — Real Decreto 118/2024, de 30 de enero, por el que se establecen limitaciones a la navegación marítima para la protección y recuperación del Mar Menor · BOE Fácil