CAPÍTULO III. Exclusión de hospitales e instalaciones de pequeño tamaño
Artículo 10. Reintroducción en el régimen de comercio de derechos de emisión de los hospitales y de las instalaciones de pequeño tamaño.
1. En el caso de que una instalación excluida de conformidad con el artículo 5 de este real decreto, cuando no se trate de un hospital, en el transcurso de un mismo año civil emitiera 25.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono o más, sin contabilizar las emisiones de la biomasa, será reintroducida automáticamente en el régimen de comercio de derechos de emisión a partir del año siguiente en que supere dicho umbral.
2. Asimismo, los hospitales o las instalaciones excluidas de conformidad con el artículo 5 de este real decreto que se introduzcan de nuevo en el régimen de comercio de derechos de emisión y que hayan solicitado asignación gratuita de acuerdo con los artículos 2 y 9 de este real decreto, deberán contar con un plan metodológico de seguimiento aprobado y actualizado, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión.
Texto oficial de Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación gratuita de derechos de emisión para los años 2026-2030 y otros aspectos relacionados con el régimen de exclusión de instalaciones a partir de 2026 (BOE-A-2024-3789). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.