Disposición final segunda. Modificación de los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., aprobados por el Real Decreto 45/2021, de 26 de enero.
Los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., aprobados por el Real Decreto 45/2021, de 26 de enero, quedan modificados como sigue:
Uno. El artículo 11.1 queda redactado del siguiente modo:
> «1. El Patronato estará integrado por los siguientes miembros:
> a) Presidencia: la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
> b) Vicepresidencia: la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
> c) Son patronas y patronos natos las personas titulares de los siguientes órganos:
> Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
> Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
> Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
> Dirección General de Libertad Religiosa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
> Dirección del Gabinete Técnico de la Ministra de Defensa.
> Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
> Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior.
> Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
> Secretaría General Técnica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
> Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura.
> Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
> Dirección General para la Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo del Ministerio de Igualdad.
> Dirección General de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
> Dirección General de Casa Árabe.
> Dirección General del Centro Sefarad-Israel.
> Secretaría General de la Federación Española de Municipios y Provincias.
> d) Patronas y patronos electivos: once vocalías nombradas por el Patronato, a propuesta de la persona titular de la Presidencia, en atención a su prestigio, experiencia o contribución a los fines de la Fundación, oídas las confesiones a las que se refiere el artículo 8 de estos estatutos.»
Dos. El artículo 16.2.b) pasa a tener la siguiente redacción:
> «b) Tres patronas o patronos natos, uno de los cuales será la persona titular de la Dirección General de Libertad Religiosa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; y tres patronas o patronos electivos, nombrados todos ellos por el Patronato por un período de cuatro años, renovables. La pérdida de la condición de patrona o patrono implicará su sustitución, durante el tiempo que le restase, por quien lo sustituyera en el Patronato, tratándose de patronas o patronos natos; si fuera electivo la patrona o el patrono cesante, será sustituido por quien determine el Patronato.»
Tres. El artículo 20.2 queda redactado del siguiente modo:
> «2. Dicho comité estará compuesto por la persona titular de la Dirección General de Libertad Religiosa, una persona en representación de la Federación Española de Municipios y Provincias, representantes de las comunidades autónomas y de entidades que trabajen en el ámbito de acción de la Fundación, o personalidades que destaquen por su dedicación o experiencia en el mismo campo. Su número y designación corresponde al Patronato a propuesta de la persona que ostente la Presidencia.»
> <small>Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 63, de 12 de marzo de 2024. [Ref. BOE-A-2024-4782](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-4782)</small>
Texto oficial de Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal (BOE-A-2024-3790). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.