Disposición final sexta. Órganos colegiados de alcance puramente ministerial.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22, apartado 2, in fine, y apartado 3, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se autoriza a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo del Departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, aunque su creación o regulación vigente se haya efectuado mediante real decreto o acuerdo de Consejo de Ministros.
Texto oficial de Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal (BOE-A-2024-3790). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.