Artículo 17. Administración territorial de Economía y Hacienda.
1. La Administración territorial del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y del Ministerio de Hacienda se integra en las Delegaciones de Economía y Hacienda, salvo las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio y los Tribunales Económico-administrativos Regionales y Locales.
2. Las Delegaciones de Economía y Hacienda ejercen, en su ámbito territorial y con el carácter de servicios no integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, las competencias generales de ambos Departamentos, salvo las asignadas expresamente a los órganos centrales de los Ministerios, las atribuidas a las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, a los Tribunales Económico-administrativos Regionales y Locales y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que continuarán rigiéndose por su legislación y normativa de desarrollo vigentes.
Además, ejercerán aquellas funciones de carácter general o comunes, no territorializadas, que se les atribuyan por razones de eficacia, eficiencia o economía por los correspondientes centros directivos.
Texto oficial de Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda (BOE-A-2024-3792). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Administración territorial de Economía y Hacienda. — Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda · BOE Fácil