Disposición final segunda. Modificación del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
Se modifica el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:
> «1. El Consejo Rector, adscrito al Ministerio de Hacienda, estará integrado por los siguientes miembros:
> Presidente: el titular de la Secretaría General de Fondos Europeos.
> Vicepresidente primero: el titular de la Dirección General de Fondos Europeos.
> Vicepresidente segundo: un representante, con rango de Director General, del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
> Vocales: dos representantes con rango de Director General del Ministerio de Industria y Turismo; dos representantes con rango de Director General del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa; un representante con rango de Director General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; un representante con rango de Director General del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; un representante con rango de Director General del Ministerio de Trabajo y Economía Social; y un representante con rango de Director General del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
> Secretario: un funcionario, con rango de Subdirector General, de la Dirección General de Fondos Europeos.»
Texto oficial de Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda (BOE-A-2024-3792). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.