Disposición transitoria primera. Distribución de competencias.
En tanto sean adaptadas a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, las competencias recogidas en el artículo 10.2 y 3, sobre la emisión de informe y la autorización, respecto de las entidades del sector público empresarial y fundacional definidas en los artículos 3.2 y 3.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a excepción de las adscritas al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Dirección General de Costes de Personal instruirá los expedientes previstos en el artículo 10.3.m), n) y o), que serán autorizados o informados, según proceda, por dicha Dirección General o por la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos.
> <small>Se modifica por la disposición final 5 del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo. [Ref. BOE-A-2024-6087#df-5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-6087)</small>
Texto oficial de Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda (BOE-A-2024-3792). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.