En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la Secretaría de Estado, la Subsecretaría, la Secretaría General, las Direcciones Generales, la Secretaría General Técnica del Departamento, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a las personas titulares de los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la estructura orgánica establecida en este real decreto.
Texto oficial de Estructura Orgánica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (BOE-A-2024-3794). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional cuarta. Suplencias. — Estructura Orgánica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana · BOE Fácil