Artículo 1. Organización general del departamento.
1. El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda, Agenda Urbana, calidad de la edificación y suelo, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
3. El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, de la que depende la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, de la que dependen a su vez los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.
b) La Dirección General de Vivienda y Suelo.
c) La Dirección General de Planificación y Evaluación.
B) La Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana, de la que depende la Secretaría General Técnica.
4. Como órgano de apoyo político y técnico a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que fija el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Texto oficial de Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE-A-2024-3794). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.