CAPÍTULO III. Importe y régimen jurídico de las pensiones
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 19 de diciembre de 2023.
**FELIPE R.**
**La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,**
**ELMA SAIZ DELGADO**
Texto oficial de Cómputo de Periodos en Organizaciones Internacionales para Pensiones (BOE-A-2024-391). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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